Decreto N° 21-2019

Aprobando el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial, incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios y Secretarías-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última Modificación: Decreto Nº 149-2021.-

 

Publicado en Sep. del B.O. 3397 del 17-01-20.-

Dictado el 10-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          La Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-que deroga la Ley Nº 2872 –de Ministerios-y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por la ley citada se establece una nueva estructura orgánica para el Poder Ejecutivo;

 

          Que, en virtud de ello, se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la nueva normativa;

 

          Que ante la entrada en vigencia de la presente ley durante el ejercicio 2019, la Cámara de Diputados autorizó al Poder Ejecutivo a la creación de los cargos necesarios para cumplir con la nueva Ley de Ministerios y Secretarias –Ley  Nº 3170 -y  en  virtud  de  ello  a  readecuar  y  a  realizar  las  modificaciones  y  agregados  correspondientes  en  los cuadros y planillas anexas de la Ley Nº 3144, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados;

 

          Que por el artículo 46 de la Ley Nº 3170, se faculta al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la misma;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida por los artículos 9º, 46 y 47 de la Ley Nº 3170  –Ley de Ministerios y Secretarías-;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo   1º.- Apruébase   el   organigrama   del   Poder   Ejecutivo   Provincial   incorporando   las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-y el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°. - Apruébase el convertidor de Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo II, forma parte integrante del presente.

 

Artículo  3°.- Establécense,  las  Jurisdicciones  y  Unidades  de  Organización  con  vigencia  a  partir  de  la  fecha  del presente decreto, según el detalle que como Anexo III, forma parte integrante del presente.

 

Artículo  4º.- Apruébanse,  los  organigramas  de  todos  los  Ministerios  y  Secretarias, que  como  Anexos  IV  a  XXIII, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 5º.- Establécese que, a partir de la fecha del presente, en toda la normativa que se  mencione al Ministerio de  Gobierno  y  Justicia  deberá  entenderse  que  se  refiere  a  las  competencias  del  Ministerio  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos Humanos.

 

Artículo  6º.- Determínase  que  a  los  efectos  de  la  cobertura  de  cargos  que  implica  la creación  del  Ministerio  de Conectividad y Modernización, la Secretaría de Energía y Minería, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Trabajo y Promoción  del  Empleo,  corresponderá  incorporar  en  la  planta  de  personal  del  escalafón  Autoridades  Superiores  y  a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes cargos:

En  el  Ministerio  de  Conectividad  y  Modernización, 2(dos)  cargos  corresponden  a: 1(uno)  cargo  de  Ministro  de Conectividad y Modernización y 1(uno) cargo de Secretario Privado.

En  la  Secretaría  de  Energía  y  Minería, 2(dos)  cargos  corresponden  a: 1(uno)  cargo  de  Secretario  de  Energía  y Minería y 1(uno) cargo de Secretario Privado.

En la Secretaría de Turismo, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Secretario de Turismo y 1(uno) cargo de Secretario Privado.

En la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo y 1(uno) cargo de Secretario Privado.

 

Artículo  7º.- Créanse,  en  la  órbita  del  Ministerio  de  Gobierno,  Justicia  y  Derechos  Humanos,  la  Subsecretaría  de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Culto y la Dirección General de Relaciones Institucionales.

 

Artículo 8º.-Transfieranse, a la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Cooperativas  y  Mutuales  y  la  Dirección  de  Cooperativas  y  Mutuales;  que  hasta  la  fecha  dependían  del  Ministerio  de Desarrollo Territorial.

 

Artículo 9º.- Dese  jerarquía  de  Dirección  General,  a  la  Dirección  de  Cooperativas  y  Mutuales,  en  la  órbita  de  la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales; del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 10.-Transfierase  la  Dirección  General  de  Coordinación  Institucional,  que  hasta  la  fecha  pertenecía  a  la Secretaría  de  Derechos  Humanos,  a  la  Subsecretaria  de  Derechos  Humanos  en  el  Ministerio  de  Gobierno,  Justicia  y Derechos Humanos y modificase su denominación por Dirección General de Promoción de Derechos Humanos.

 

Artículo 11.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, Justicia  y Derechos Humanos, la Dirección General de Protección de Derechos Humanos.

 

Artículo 12.-Créase  la  Subdirección General  de  Prevención de  la  Violencia  Institucional  y  Social, dependiente  de la  Dirección General  de  Protección de  Derechos Humanos; en la  órbita de  la  Subsecretaría  de  Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 13.-Transfiérase la Dirección General de Capellanía, que hasta la fecha pertenecía a la Secretaría de Culto, a la Subsecretaría de Culto; en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo  14.-Modificase  la  denominación  de  la  Dirección  General  de  Capellanía,  por Dirección  General  de  Culto; perteneciente a la Subsecretaría de Culto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo  15.- Créase  la  Dirección  General  de  Defensa  del  Consumidor,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría  de  Justicia  y Registros Públicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 16.-Transfierase, la Coordinación de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial –del  Ministerio de Desarrollo Social-a la órbita de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, perteneciente a la Subsecretaría de Justicia y  Registros  Públicos –del    Ministerio  de  Gobierno,  Justicia  y  Derechos  Humanos-y  modificase  su  denominación  por Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público.

 

Artículo  17.- Suprímanse,  en  el  Ministerio  de  Seguridad:  la  Dirección  General  de  Capacitación  y  Evaluación; la Subdirección General de  Capacitación; la Subdirección General de Evaluación; la Dirección General de Inteligencia y Estadística  Criminal;  el  Departamento  Técnico  Profesional  de  la  Dirección  General  de  Inteligencia  y  Estadística Criminal; la Subdirección de Presupuesto y Auditoria –de  la Dirección de Coordinación Administrativa-; la Dirección de Comunicación Social; el Departamento de Equipo Técnico Profesional de Seguridad Vial;    la     Coordinación    de Políticas  Socializadoras;  la  Coordinación  de  Prevención  Comunitaria;  la  Coordinación  de  Consejos  Locales  de Seguridad; la Dirección General de Prevención de Adicciones; el Consejo Provincial de Prevención de Adicciones; y el Departamento de Equipo Técnico Profesional de Prevención de Adicciones.

 

Artículo  18.- Modifícanse,  la  denominación  de  la Subsecretaria  de  Prevención  de Adicciones  y  Lucha  contra  el Narcotráfico y de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, por el de Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, respectivamente; pertenecientes al Ministerio de Seguridad.

 

Artículo  19.- Créanse,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría  de  Seguridad  Ciudadana,  la  Dirección  General  de  Prevención Comunitaria; la Dirección de Presupuesto y Auditoria; y la  Dirección de Coordinación de Políticas Socializadoras; del Ministerio de Seguridad.

 

Artículo 20.- Dese dependencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico y modificase la denominación por Dirección General de Relaciones Institucionales.

 

Artículo 21.-Suprímase la Subsecretaría de Microeconomías Regionales que hasta la fecha pertenencia al Ministerio de Desarrollo Territorial.

 

Artículo  22.-Dese  jerarquía  de  Subsecretaría  de  Economía  Social,  a  la  Dirección  General  de  Economía  Social;  en  el Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo 23.-Crease la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Economía Social; en el Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo  24.-Transfiérase,  la  Dirección  de  Agricultura  Familiar que  hasta  la  fecha pertenecía  al Ministerio  de Desarrollo  Territorial,  a  la  Subsecretaría  de  Economía  Social  del  Ministerio  de  Desarrollo  Social  y  dese,  a  la  misma, jerarquía de Dirección General.

 

Artículo 25.-Dese dependencia de la Dirección General de Economía Social, a la Subdirección General de  Economía Social; dependiente de la Subsecretaria de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo  26.-Modificase  la  denominación  de  la  Subsecretaría  de  Descentralización Territorial,  por  Subsecretaría  de Política Social; en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo  27.- Modificanse,  la  denominación  de  la  Dirección  General  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo,  por  el  de Dirección General  de  Deportes;  y de  la  Coordinación de  Plantas de  Campamento, por Coordinación Zona  Norte  de  la Subsecretaría de Deportes; ambas del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo  28.-Modificase  la  denominación  de  la  Coordinación  de  Políticas  Deportiva  Zona  Norte,  por  Dirección  de Deporte  Federado,  dependiente  de  la  Dirección  General  de  Deportes,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría  de  Deportes, Recreación y Turismo Social; del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo  29.-Transfiérase,  la  Dirección  de  Gestión  Farmacéutica  e  Insumos  desde  la  Subsecretaría  de  Salud,  a  la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud.

 

Artículo  30.- Modificase,  la  denominación  de  la  Dirección  de  Gestión  Farmacéutica  e  Insumos,  por  Dirección  de Farmacéutica e Insumos, dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud.

 

Artículo  31.- Créanse,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría  de  Salud,  dependiente  del  Ministerio  de  Salud,  la  Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria; la Dirección de Maternidad e Infancia; la Dirección de Zonas Sanitarias y Área Programática; y la Direcciónde Programas de Salud.

 

Artículo 32.-Dese jerarquía, de Dirección General a la Dirección de Salud Mental, que depende de la Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones; en el Ministerio de Salud.

 

Artículo  33.- Crease  la  Dirección  de  Dispositivos  Intermedios  y  Equipos  Centrales, dependiente  de  la Dirección General de Salud Mental; en el ámbito del Ministerio de Salud.

 

Artículo 34.- Crease, la Dirección de Prevención, Promoción y Capacitación, en la órbita de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones; del Ministerio de Salud.

 

Artículo 35.- Modificanse, la denominación de la Delegación de Zona Norte, por Delegación Regional de Zona Norte; de la Dirección de Coordinación Técnica –dependiente de la Dirección General de Personal Docente-por Dirección de Coordinación Técnico Administrativa; y de la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión –dependiente  de  la  Subsecretaría  de  Coordinación-, por Dirección General  de  Planeamiento; en la  órbita del  Ministerio de Educación.

 

Artículo 36.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Personal Docente, la Dirección de Recursos Humanos; y la Coordinación Interinstitucional dependiente del Ministerio de Educación.

 

Artículo   37.- Dese   jerarquía   de   Dirección   General,   a   la   Dirección   de   Educación   Inclusiva   y,   modificase   la denominación por Dirección General de Transversalidad de la Educación Inclusiva, dependiente de la Subsecretaría de Educación; del Ministerio de Educación.

 

Artículo  38.- Créase,  en  la  órbita  de  la  Dirección  General  de  Administración  Escolar,  la  Dirección  de  Gestión Administrativo Contable; del Ministerio de Educación.

 

Artículo  39.-Transfiérase,  a  la  órbita  del  Ministerio  de  la  Producción,  la  Subsecretaría de Desarrollo  Territorial,  la Dirección  de  Micropymes  y  la  Dirección  de  Asistencia  Financiera;  que  hasta  la  fecha  pertenecían  al  Ministerio  de Desarrollo Territorial.

 

Artículo 40.- Modificanse la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, la Dirección de Micropymes y la  Dirección de  Asistencia  Financiera, por Subsecretaría  de  Desarrollo Local,  Dirección de  Micro Emprendimientos  y Micro Pymes y Dirección de Capacitación y Comercio, respectivamente; en el Ministerio de la Producción.

 

Artículo  41.-Dese  dependencia  de  la  Subsecretaría  de  Desarrollo  Local –del  Ministerio  de  la  Producción-a  la Dirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes, y a la Dirección de Capacitación y Comercio.

 

Artículo 42.-Créanse, la Dirección de Producciones Alternativas, en la órbita de la Subsecretaría  de  Desarrollo  Local; y  la  Dirección General  del  Oeste  Pampeano  con  dependencia  de  la  Subsecretaría  de  Asuntos  Agrarios;  ambas  en  el Ministerio de la Producción.

 

Artículo 43.-Modificanse la denominación de la Dirección de Industria y de la Dirección de Comercio –del  Ministerio de la Producción-por Dirección de Desarrollo  Industrial; y Dirección de Comercio y Competitividad, respectivamente.

 

Artículo 44.-Modificase  la denominación de  la  Dirección  de  Relaciones Institucionales, dependiente  de  Zona  Franca del Ministerio de la Producción, por Dirección de Relaciones Institucionales del Comité de Vigilancia Zona Franca.

 

Artículo 45.-Modificase la denominación del Instituto de Promoción Productiva, del Ministerio de la Producción, por Instituto de Promoción Económica.

 

Artículo 46.-Dese dependencia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Estadísticas y Censos, a la Dirección  General  de  Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  Tecnológica  y  a  la  Dirección  General  de  la  Planificación Productiva.

Artículo 47.-Modificase la denominación la Dirección General de la Planificación Productiva, por Dirección General de Desarrollo Agroalimentario; del Ministerio de la Producción.

 

Artículo  48.-Créanse,  la  Subdirección  General  de  Ciencia  y  Tecnología  Aplicada;  y  la  Subdirección  General  de Cadenas Agroalimentarias; dependientes de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la   Dirección General   de   Desarrollo   Agroalimentario,   respectivamente;   en   la   órbita   del   Ministerio   de   la Producción.

 

Artículo 49.-Créanse, en el Ministerio de Conectividad y Modernización, la Subsecretaría de    Modernización;    la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación; y la Dirección de Coordinación Institucional.

Normas que modifican y/o complementan

Complementado por:

 Decreto Nº 506-2020- Intervención obligatoria de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización en todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.

 

Artículo  50.-Créanse,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría  de  Modernización –del  Ministerio  de  Conectividad  y Modernización-,  la  Dirección  de  Modernización  Administrativa;  la  Dirección  de  Gobierno  Digital;  y  la  Dirección  de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

 

Artículo  51.-Créanse,  en  la  órbita  de  la  Subsecretaría de Tecnologías,  Conocimiento  e Innovación,  la  Dirección  de Inclusión Digital, la Dirección de Servicios Informáticos; y la Dirección de Cyberseguridad; todas ellas en el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

 

Artículo   52.- Transfiérase   a   la   órbita   del   Ministerio   de   Conectividad   y   Modernización,   la   Dirección   de Comunicaciones,  que  hasta  la  fecha  pertenecía  a  la  Subsecretaría  de  Obras  y  Servicios  Públicos;  del  Ministerio  de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 53.- Modificase la denominación de la Dirección de  Comunicaciones,  por  Dirección  de  Comunicaciones  e Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, en la órbita del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo  54.- Créase,  en  la  órbita  del  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos,  la  Subsecretaría  de  Planificación  y Transporte.

 

Artículo  55.- Dese  dependencia  de  la  Subsecretaría  de  Planificación  y  Transporte,  a  la  Dirección  de  Transporte  y  al Consejo de Obras Públicas, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 56.- Créase la Secretaría de Planificación, dependiente del Consejo de Obras Públicas; en la Subsecretaría de Planificación y Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 57.- Modificase, la denominación de la Secretaría de Planificación y Control de Gestión del Consejo de Obras Públicas, por Secretaría de Control de Gestión; perteneciente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos,

 

Artículo 58.- Modificanse, la denominación de la Dirección de Obras Básicas y de la Dirección de Programas de Obras Nacionales  de  Educación  por,  Dirección  de  Obras  Básicas  y  Arquitectura;  y  Dirección  de  Programas  de  Obras Nacionales, respectivamente; las cuales dependen de la Dirección General de Obras Públicas en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 59.-Créanse, en la  órbita de Secretaría  General  de  la  Gobernación, la Subsecretaría  de  Gestión Pública;  y la Dirección General de Logística con la Subdirección General de Compras y Suministros bajo su órbita.

 

Artículo 60.- Suprímase la Subdirección General  de  Centro  Cívico  de  General  Pico –que depende  de  la  Dirección General del Centro Cívico de General Pico-; en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo  61.-Dense,  dependencia    de    la  Subsecretaría    de  Gestión  Pública,  a    la Dirección  General  de  Casa  de  La Pampa  con  su  Subdirección  General  de  Casa  de  La  Pampa;  y  a  la  Dirección  de  Ceremonial  y  Protocolo;  todas  en  la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo  62.-Dese  dependencia  de  la  Secretaría  General  de  la  Gobernación,  a  la  Dirección General  Centro  Cívico General Pico y modificase la denominación por Dirección General de Administración Centro Cívico General Pico.

 

Artículo  63.-Créanse,  en  la  órbita  de  Secretaría General  de  la  Gobernación,  la Dirección  General  Operativa  Centro Cívico General Pico y la Coordinación Administrativa Centro Cívico General Pico.

 

Artículo  64.-Dese,  dependencia  de  la  Subsecretaría  General  de  la  Gobernación,  a  la  Dirección  General  de  Servicios Especiales, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 65.- Dense dependencia, de la Dirección General de Comunicación Social, a la Dirección General de Canal 3 con sus Gerencias y Subdirección General; en el ámbito dela Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 66.-Dense jerarquía de Dirección, a la Dirección General de Canal 3; y de Gerencia a la Subdirección General de Canal 3 de General Pico; en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.

 

Artículo 67.- Modificase la denominación de la Subdirección General de  Canal 3 de General Pico,  por  Gerencia  de Planta  de Transmisión de General Pico; perteneciente a la Dirección General de Comunicación Social, en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.

 

Artículo 68.- Créanse, en la  órbita de la Coordinación General Casa de Piedra, dependiente de la Delegación Casa de Piedra, la Coordinación Administrativa; y la Coordinación de Mantenimiento y Conservación; en la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 69.-Créase, en la órbita de  la  Subsecretaría  de  Ambiente, la  Dirección General  de  Gestión  Ambiental, de  la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 70.-Créase la Subdirección General de Prensa, dependiente de la Dirección General de Comunicación Social; en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.

 

Artículo 71.-Créanse, en la Secretaría de Energía y Minería, la Subsecretaría de Energías Renovables; la Dirección de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética; y la Dirección de Planificación y Proyectos.

 

Artículo  72.-Transfiéranse,  a  la  Secretaria  de  Energía  y  Minería:  la  Administración  Provincial  de  Energía  con  sus dependencias;  la  Subsecretaria  de  Hidrocarburos  y  Minería  con  sus  Direcciones  de  Hidrocarburos  y  Biocombustibles, de  Minería  y  de  Control  Operativo;  que  hasta  la  fecha  dependían  del  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos  y  del Ministerio de la Producción, respectivamente.

 

Artículo 73.-Modificanse, la denominación de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles; y de la Dirección de Minería, por Dirección de Hidrocarburos; y Dirección de Minería  e  Inspecciones,  respectivamente, dependientes de  la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería; en el ámbito de la Secretaría de Energía y Minería.

 

Artículo  74.-Créase  la Gerencia  de  Coordinación  y  Planificación,  dependiente  de  la Administración  Provincial  de Energía.

 

Artículo 75.- Modificanse, la denominación de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y de la Coordinación General de  Regularización  de  Tierras,  por  Subsecretaría  de  Planificación  Económica  y  Asistencia  Financiera;  y  Dirección  de Regulación de Tierras, respectivamente; dependientes de la Secretaria de Asuntos Municipales.

 

Artículo  76.- Créanse,  en  la  órbita  de  la  Secretaría  de  Asuntos  Municipales,  la  Subsecretaría  de  Planificación Territorial;  y  la  Dirección  de  Asistencia  Técnica  a  Municipios  la  que  dependerá  de  la  Subsecretaría  de  Planificación Económica y Asistencia Financiera.

 

Artículo  77.- Dese  jerarquía  de  Subsecretaría,  a  la  Dirección  General  de  Coordinación  Cultural;  en  la  órbita  de  la Secretaría de Cultura.

 

Artículo 78.- Modificanse, la denominación de la Dirección del Archivo Histórico Provincial; y de la Dirección del Centro  Cultural  Provincial,  por  Dirección  Provincial  del  Patrimonio  Cultural;  y  Dirección  Provincial  de  Artística, respectivamente;  en la Secretaria de Cultura.

 

Artículo 79.- Créase la Dirección de Coordinación de la Banda Sinfónica de la Provincia de La Pampa; en la órbita de la Subsecretaría de Coordinación Cultural; en la Secretaria de Cultura.

 

Artículo 80.-Crease, en la órbita de la Secretaría de la Mujer, la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

 

Artículo  81.- Dense  dependencia,  de  la  Subsecretaría  de  Políticas  de  Igualdad,  a  la  Dirección  de  Relaciones Institucionales; y a la Dirección de Planificación de Políticas de Género; en la órbita de la Secretaría de la Mujer.

 

Artículo  82.- Modificanse,  la  denominación  de  la  Dirección  de  Relaciones  Institucionales  y  de  la  Dirección  de Planificación  de  Políticas  de  Género,  por  Dirección  de Coordinación  y  Relaciones  Institucionales;  y  Dirección  de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer, respectivamente, ambas de la Secretaría de la Mujer.

 

Artículo 83.-Suprímase la Dirección General de Coordinación; en la órbita de la Secretaría de la Mujer.

 

Artículo  84.-Créanse,  en  la  órbita  de  la  Dirección  de  Coordinación  y  Relaciones  Institucionales,  la  Subdirección  de Seguimiento “Ley Micaela” y la Subdirección de Comunicación; ambas de la Secretaría de la Mujer.

 

Artículo 85.- Crease en la órbita de la Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer, la Subdirección de Observatorio de Género; en la Secretaría de la Mujer.

 

Artículo 86.-Suprimánse, la Dirección General de Turismo y la Administración de la Reserva Provincial Parque Luro; que hasta la fecha dependían del Ministerio de Desarrollo Territorial.

 

Artículo  87.- Transfiéranse,  a  la  órbita  de  la  Secretaría  de  Turismo,  la  Subsecretaria  de Turismo;  la  Dirección  de Producciones  Alternativas;  y  la  Dirección  de  Áreas  Protegidas  con Uso  Turístico,  que  hasta  la  fecha  dependían  del Ministerio de Desarrollo Territorial.

 

Artículo 88.- Créanse, la Subsecretaría de Planificación y la Dirección de la Oferta Turística; ambas en la órbita de la Secretaría de Turismo.

 

Artículo 89.-Dese dependencia a la Dirección de la Oferta Turística, de la Subsecretaría de Planificación; en el ámbito de la Secretaría de Turismo.

 

Artículo 90.- Modificanse, la denominación de la Subsecretaría de Turismo; la Dirección de Áreas Protegidas con Uso Turístico;  y  dela  Dirección  de  Producciones  Alternativas,  por  Subsecretaría  de  Desarrollo  Turístico,  Dirección  de  la Reserva  Provincial de  Parque  Luro  y Dirección de  Producciones  Artesanales,  respectivamente; todas ellas en la  órbita de la Secretaría de Turismo.

 

Artículo 91.-Dese dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico, a la Dirección de la Reserva Provincial de Parque Luro; en la órbita de la Secretaría de Turismo.

 

Artículo 92.- Suprimáse la Dirección General de Empleo, que hasta la  fecha dependía de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, en el Ministerio de la Producción.

 

Artículo  93.-Transfiéranse,  a  la  órbita  de  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo,  la  Subsecretaría  de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección de Primer Empleo y  Primer  Emprendimiento;  la  Dirección  de  Orientación  y  Capacitación  Laboral;  y  las  Delegaciones  de  General  Acha, Santa Rosa, General Pico y 25 de Mayo; que hasta la fecha dependían del Ministerio de la Producción.

 

Artículo  94.-Modificase  la  denominación  de  la  Subsecretaría  de  Trabajo,  Empleo  y  Capacitación  Laboral,  por Subsecretaría de Empleo y Capacitación Laboral, en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 95.-Créanse, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, la Subsecretaría de Relaciones Laborales; y la Dirección de Inspección y SRT.

 

Artículo 96.-Dense dependencia, de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, a la Dirección de Inspección y SRT y a la Dirección General de Relaciones Laborales; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo  97.-Dense  dependencia,  de  la  Dirección  General  de  Relaciones  Laborales,  a  las Delegaciones  de  General Acha, Santa Rosa, General Pico y 25 de Mayo; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo  98.-Dense  dependencia  de  la  Subsecretaría  de  Empleo  y  Capacitación  Laboral,  a la  Dirección  de  Primer Empleo  y  Primer  Emprendimiento;  y  a  la  Dirección  de Orientación  y  Capacitación  Laboral  y  modificanse  sus denominaciones,  por  Dirección  de  Promoción  del  Empleo;  y  Dirección  de  Capacitación  y  Formación  Laboral, respectivamente; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 99.-Modificase la denominación de la Gerencia de Inspección y Supervisión, en la Administración Provincial del Agua, por Gerencia de Acueductos.

 

Artículo 100.-Créase en la órbita del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, la Gerencia Legal, dependiente de la Gerencia General.

 

 

Artículo 101.-Modificase la denominación de la Gerencia Contable Financiera, porGerencia Contable; en el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda.

 

Artículo 102.- Determínese que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, serán:

En el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Culto; 1 (uno) cargo  de Subsecretario  de  Cooperativas  y  Mutuales;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Cooperativas  y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Director General de Protección de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prevención de la Violencia Institucional y Social; 1 (uno) cargo de Director General de Culto; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Fiscalización y Registro de  Entidades  de  Bien  Público;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Relaciones  Institucionales;  y  1  (uno)  cargo  de Director General de Defensa al Consumidor.

En  el  Ministerio  de  Seguridad:  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Lucha  Contra  el  Narcotráfico;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario de Seguridad Ciudadana;1 (uno) cargo de Director General de Prevención Comunitaria;1 (uno) cargo de Director de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Políticas Socializadoras; y1 (uno) cargo de Director General de Relaciones Institucionales.

En el Ministerio de Desarrollo Social: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Agricultura Familiar; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Política Social; 1 (uno) cargo de Director General de Deportes; 1 (uno) cargo de Director de Deporte Federado; y 1 (uno) cargo de Coordinador de Zona Norte de la Subsecretaría de Deportes con nivel de director.

En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Director de Farmacéutica e Insumos; 1 (uno) cargo de Director General Asistencia  Social  y  Comunitaria;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Salud  Mental;  1  (uno)  cargo  de  Director  de Dispositivos Intermedios y Equipos Centrales; y 1 (uno) cargo de Director de Prevención, Promoción y Capacitación.

En  el  Ministerio  de  Educación:  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Planeamiento;  1  (uno)  cargo  de  Coordinador Interinstitucional  con  nivel  de  director;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Coordinación  Técnico  Administrativa;  1  (uno) cargo  de  Director  de  Recursos  Humanos;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Transversalidad  de  la  de  Educación Inclusiva;  1  (uno)  cargo  de  Delegado  Regional  de  Zona  Norte  con  nivel  de  director;  y  1  (uno)  cargo  de  Director  de Gestión Administrativo Contable.

En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Local; 1 (uno) cargo de Director de Micro  Emprendimientos  y  Micro  Pymes;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Producciones  Alternativas;  1  (uno)  cargo  de Director de Capacitación y Comercio; 1 (uno) cargo de Director de Desarrollo Industrial; 1 (uno) cargo de Director de Comercio  y  Competitividad;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Relaciones  Institucionales  del  Comité  de  Vigilancia  Zona Franca;  1  (uno)  cargo  de  Secretario  Ejecutivo  Instituto  Promoción  Económica;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de Desarrollo Agroalimentario; 1 (uno) cargo de Subdirector de General de Ciencia y Tecnología Aplicada; 1 (uno) cargo de Director General del Oeste Pampeano;  y 1 (uno) cargo de Subdirector de General de Cadenas Agroalimentarias.

En el Ministerio de Conectividad y Modernización: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Modernización; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Tecnologías, Conocimiento e Innovación; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Institucional;1 (uno)     cargo     de     Director     de     Modernización     Administrativa;     1     (uno)     cargo     de     Director     de Gobierno  Digital;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Seguimiento  y  Evaluación  de  Políticas  Públicas;  1  (uno)  cargo  de Director  de  Inclusión  Digital;  1  (uno)cargo  de  Director  de  Servicios  Informáticos;  y  1  (uno)  cargo  de  Director  de Cyberseguridad. En  el  Ministerio  de  Obras  y  Servicios  Públicos:  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Planificación  y  Transporte;  1 (uno) cargo de Director Obras Básicas y Arquitectura; 1 (uno) cargo de Director de Programas de Obras Nacionales; 1 (uno)  cargo  de  Secretario  de  Control  de  Gestión  con  nivel  de  director;  y  1  (uno)  cargo  de  Secretario  de  Planificación con nivel de director.

En  la  Secretaría  General  de  la  Gobernación:  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Gestión  Pública;  1  (uno)  cargo  de Director  General  de  Logística;  1  (uno)  cargo  de  Subdirector  General  de  Compras  y  Suministros;  1  (uno)  cargo  de Director General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director  de  Ceremonial  y  Protocolo;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Servicios  Especiales;  1  (uno)  cargo  de Director  General  de  Administración  Centro  Cívico  de  General  Pico;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  Operativo Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Coordinador Administrativo Centro Cívico General Pico con nivel de director; 1 (uno) cargo de Director de Canal 3; 1 (uno) cargo de Gerente de Planta de Transmisión de General Pico con nivel  de  secretario  privado  de  ministro;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Gestión  Ambiental;  1  (uno)  cargo  de Coordinador Administrativo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prensa; y 1 (uno) cargo de Coordinador de Mantenimiento y Conservación con nivel de director.

En  la  Secretaría  de  Energía  y  Minería:  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Energías  Renovables;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario de Hidrocarburos y Minería; 1 (uno) cargo de Director de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética; 1 (uno) cargo de Director de Planificación y Proyectos; 1 (uno) cargo de Administrador Provincial de Energía; 1 (uno) cargo  de  Gerente  Técnico  de  la  APE;  1  (uno)  cargo  de  Gerente  de  Explotación  de  la  APE;  1  (uno)  cargo  de  Gerente Administración  y  Finanzas  de  la  APE;  1  (uno)  cargo  de  Gerente  de  Coordinación  y  Planificación  de  la  APE;  1  (uno) cargo de Director de Hidrocarburos; 1 (uno) cargo de Director de Minería e Inspecciones; y 1 (uno) cargo de Director de Control Operativo.

En la Secretaría de Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación  Económica  y  Asistencia  Financiera;  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Planificación  Territorial;  1  (uno) cargo de Director General de Zona; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Técnica a Municipios; y  1 (uno) cargo de Director de Regulación de Tierras.

En la Secretaría de Cultura: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Coordinación Cultural; 1 (uno) cargo de Director del Museo  Provincial  de  Arte;  1  (uno)  cargo  de  Director  del  Museo  Provincial  de  Historia  Natural;  1  (uno)  cargo  de Director Provincial del Patrimonio Cultural; y 1 (uno) cargo de Director Provincial de Artística.

En la Secretaría de la Mujer: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Políticas de Igualdad; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación  y  Relaciones  Institucionales;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Planificación,  Promoción  y  Asistencia  a  la Mujer; 1 (uno) cargo de Subdirector de Observatorio de Género; 1 (uno) cargo de Subdirector de seguimiento “Ley Micaela”; y 1 (uno) cargo de Subdirector de Comunicación.

En la Secretaría de Turismo: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Turístico;  1 (uno)  cargo de Subsecretario de  Planificación;  1 (uno) cargo de  Director de  la  Reserva  Provincial  de  Parque  Luro; 1 (uno) cargo de  Director de  la Oferta Turística; y 1 (uno) cargo de Director de Producciones Artesanales.

En  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo:  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  de  Relaciones  Laborales;  1 (uno) cargo de Subsecretario de Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Director de Promoción del Empleo; 1 (uno)  cargo  de  Director  de  Capacitación  y  Formación  Laboral;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Relaciones Laborales;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Inspección  y  SRT;  1  (uno)  cargo  de  Delegado  de  General  Acha  con  nivel  de director; 1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de General Pico con nivel de director; y 1 (uno) cargo de Delegado de Santa Rosa con nivel de director.

En la Administración Provincial del Agua: 1 (uno) cargo de Gerente de Acueductos.

En el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda: 1 (uno) cargo de Gerente Contable; y 1 (uno) cargo de Gerente Legal.

 

Artículo 103.-Elimínense los cargos de: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de  Secretario  de  Culto;  1  (uno)  cargo  de  Secretario  Privado  de  Secretaria  de  Culto;  1  (uno)  cargo  de  Secretario  de Derechos  Humanos;  1  (uno)  cargo  de  Secretario  Privado  de  Secretaria  Derechos  Humanos;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario  de  Cooperativas  y  Mutuales;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Cooperativas  y  Mutuales;  1  (uno)  cargo  de Director  General  de  Coordinación  Institucional;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Capellanía;  1  (uno)  cargo  de Coordinador de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público con nivel de director; 1 (uno) cargo de Subdirector General  de  Capacitación; 1 (uno) cargo de  Subdirector  General  de  Evaluación; 1 (uno)  cargo de  Director General  de Inteligencia y Estadística Criminal; 1 (uno) cargo de Subdirector de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Director de  Comunicación  Social;  1  (uno)  cargo  de  Director  General    de  Prevención  de  Adicciones;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario  de  Prevención    de  Adicciones  y  Lucha  Contra  el Narcotráfico;  1  (uno)    cargo  de  Subsecretario  de Protección    Ciudadana; 1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Lucha  Contra    el  Narcotráfico;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario de Microeconomías Regionales; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director  de  Agricultura  Familiar;  1  (uno)  cargo  de  Subsecretario  Descentralización  Territorial;    1  (uno)  cargo  de Director General de Deportes, Recreación y Turismo Social;1 (uno) cargo de Coordinador de Plantas de Campamento; 1  (uno)  cargo  de  Coordinador  de  Políticas  Deportivas  Zona  Norte;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Gestión  de Farmacéutica  e  Insumos;  1  (uno)  cargo  de  Subdirector  de  Comunicaciones;  1  (uno)  cargo  de  Coordinador  Legal  y Técnico; 1 (uno) cargo de Director de Salud Mental; 1(uno) cargo de Director de  Auditoria; 1 (uno) cargo de  Asesor Técnico; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnica; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inclusiva; 1 (uno) cargo de Director General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión;1 (uno) cargo de Delegado de Zona Norte con nivel de director; 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de  Subsecretario de  Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de  Director de  Micropymes; 1 (uno) cargo de  Director de Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Director de Industria; 1 (uno) cargo de Director de Comercio; 1 (uno) cargo de  Director  de  Relaciones  Institucionales  de  Zona  Franca;  1  (uno)  cargo  de  Secretario  Ejecutivo  Instituto  Promoción Productiva;   1   (uno)   cargo   de   Director   General   de   Planificación   Productiva;   1   (uno)   cargo   de   Director   de Comunicaciones;    1  (uno)    cargo  de Director  Obras    Básicas;  1 (uno)    cargo  de  Director    de  Programas  de  Obras Nacionales de Educación; 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación y Control de Gestión, 1 (uno) cargo de Director General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director de  Ceremonial  y  Protocolo;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Servicios  Especiales;  1  (uno)  cargo  de  Subdirector General de Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Director General de Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Director General de Canal 3; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Canal 3 General Pico; 1 (uno) cargo de Subsecretario  de  Hidrocarburos  y  Minería;  1  (uno)  cargo  Subdirector  Inspecciones;  1  (uno)  cargo  de  Administrador Provincial de Energía; 1 (uno) cargo de Gerente Técnico de APE; 1 (uno) cargo de Gerente de Explotación de APE; 1 (uno)  cargo  de  Gerente  Administración  y  Finanzas  de  APE;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Minas;  1  (uno)  cargo  de Director  de  Hidrocarburos  y  Biocombustible;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Control  de  Operaciones;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario  de  Asuntos  Municipales;  1  (uno)  cargo  de  Coordinador  General  de  Regularización  de  Tierras;  1  (uno) cargo  de  Director  General  de Coordinación  de  Cultura;  1  (uno)  cargo  de  Director  del  Archivo  Histórico  Provincial;  1 (uno) cargo de Director del Centro Cultural Provincial; 1 (uno) cargo de Director Provincial de Arte; 1 (uno) cargo de Director  de  Historia  Natural;  1  (uno)  cargo  de  Director  General  de  Coordinación;  1  (uno)  cargo  de  Director  de Relaciones  Institucionales;  1  (uno)  cargo  de  Director  de  Planificación  de  Políticas  de Género;  1  (uno)  cargo  de Subsecretario de Turismo; 1 (uno) cargo de Director General de Turismo; 1 (uno) cargo de Director de Áreas Protegidas con Uso Turístico; 1 (uno) cargo de Administrador de la Reserva Provincial Parque Luro; 1 (uno) cargo de Director de Producciones Alternativas; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Director General de Empleo; 1 (uno) cargo de Director de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; 1 (uno) cargo de Director de  Orientación  y  Capacitación  Laboral; 1 (uno) cargo de  Delegado de  General Acha con nivel de  director;  1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de General Pico con nivel de director;  1  (uno)  cargo  de  Delegado  de  Santa Rosa  con  nivel  de  director;1  (uno)  cargo  de  Gerente  de  Inspección  y Supervisión; y 1 (uno) cargo de Gerente Contable y Financiero.

 

Artículo  104.- Reubíquese  a  partir  del  10  de  diciembre  de  2019  al  personal  que  revistaba, en  las  Jurisdicciones  y Unidades de  Organización  que  fueron  transferidas  a  otros  Ministerios  y/o  Secretarias  en  virtud  del  presente,  en  las nuevas áreas de este Poder creadas o modificadas en los artículos precedentes, según corresponda.

 

Artículo  105.- Establécese  que  los  bienes  patrimoniales,  que  hasta  la  fecha, pertenecen  a  la  Unidad  de  Organización “01” –Ministerio  de  Desarrollo  Territorial -y  a  la  Unidad  de  Organización  “10” –Subsecretaría  de  Desarrollo Territorial-del Ministerio Desarrollo Territorial, se transferirán al Ministerio de Conectividad y Modernización. Los  bienes  patrimoniales  del  resto  de  las  jurisdicciones  y/o  unidades  de  organización,  que  se  transfieran  a  otros Ministerios, Secretarias y/o unidades de organización, se trasladarán a la nueva estructura según correspondan.

 

Artículo 106.- Establécese, que en el plazo de 90 (noventa) días a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, en las cuales se produce transferencia de  solo una parte del personal  hacia otras áreas, que se crean o modifican en los   artículos precedentes,   deberán   elaborar   la   nueva   revista   presupuestaria   de   los   agentes,   determinando quienes revistarán en las nuevas dependencias.

 

Artículo 107.-Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2019, Sueldo Anual Complementario,  y  sus  liquidaciones  complementarias,  se  imputarán  según  la  clasificación  institucional  de  la  Ley  Nº 3144.

 

Artículo 108.-Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2019 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.

 

Artículo 109.-Establécese, que  las distintas áreas de  este  Poder, que  se  crean o  modifican en los artículos anteriores, deberán  elaborar  el  Manual  de  Misiones  y  Funciones  de  sus  dependencias,  el  cual  tendrá  que  remitirse  antes  del 31/03/2020 al Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 110.-Establecese que, a partir de la fecha del presente, las denominaciones vigentes de las áreas que se crean o modifican, se corresponden con las dispuestas en las estructuras fijadas en los Anexos adjuntos al presente Decreto.

 

Artículo 111.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 112.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley N° 3170.

 

Artículo 113.El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros. 

 

Artículo 114.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y  pase a Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-

 

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La  Pampa, Abg.  Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de  Gobierno, Justicia  y Derechos  Humanos,Dr.  Horacio  Esteban  di  NAPOLI,  Ministro  de  Seguridad,  Dr.  Diego  Fernando  ÁLVAREZ, Ministro de Desarrollo Social, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Ministro de  Educación, Dr.  Ricardo  MORALEJO,  Ministro  de  la  Producción,  Dr.  Antonio  CURCIARELLO, Ministro  de Conectividad y Modernización, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos

 

 

ANEXO I - GOBERNADOR

Complementado por:

Decreto Nº 83-2020- artículo 14- Asesoría Letrada de Gobierno.

 

ANEXO II -

 

ANEXO III -

 

ANEXO IV - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Modificado por:

Decreto Nº 854/2020

 

ANEXO V - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Modificado por:

Decretos N 83-2020

Decreto Nº 854/2020

 

ANEXO VI - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

 

ANEXO VII - MINISTERIO DE SALUD

Modificado por

Decretos Nº 83-2020  

Decreto Nº 149-2021

 

ANEXO VIII- MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modificado por

Decreto Nº 4137-2020

 

ANEXO IX - MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

Decreto Nº 854-2020

Decreto Nº  987-2020

 

ANEXO X - MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN  

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

 

Complementado por:

Decreto Nº 506-2021

Decreto Nº 1140-2020

 

ANEXO XI - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

ANEXO XII - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

ANEXO XIII - SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

Decreto Nº 854-2020

 

ANEXO XIV - SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA

 

ANEXO XV - SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

 

ANEXO XVI - SECRETARÍA DE CULTURA

 

ANEXO XVII - SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

 

ANEXO XVIII- SECRETARÍA DE LA MUJER

 

ANEXO XIX- SECRETARÍA DE TURISMO.

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

 

ANEXO XX - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO

 

ANEXO XXI - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA

Modificado por

Decreto Nº 83-2020

 

ANEXO XXII - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

 

ANEXO XXIII- ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO