Decreto N° 21-2019
Aprobando el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial, incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios y Secretarías-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última Modificación: Decreto Nº 149-2021.-
Publicado en Sep. del B.O. 3397 del 17-01-20.-
Dictado el 10-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-que deroga la Ley Nº 2872 –de Ministerios-y;
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se establece una nueva estructura orgánica para el Poder Ejecutivo;
Que, en virtud de ello, se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la nueva normativa;
Que ante la entrada en vigencia de la presente ley durante el ejercicio 2019, la Cámara de Diputados autorizó al Poder Ejecutivo a la creación de los cargos necesarios para cumplir con la nueva Ley de Ministerios y Secretarias –Ley Nº 3170 -y en virtud de ello a readecuar y a realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley Nº 3144, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados;
Que por el artículo 46 de la Ley Nº 3170, se faculta al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la misma;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida por los artículos 9º, 46 y 47 de la Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-y el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°. - Apruébase el convertidor de Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo II, forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Establécense, las Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo III, forma parte integrante del presente.
Artículo 4º.- Apruébanse, los organigramas de todos los Ministerios y Secretarias, que como Anexos IV a XXIII, forman parte integrante del presente.
Artículo 5º.- Establécese que, a partir de la fecha del presente, en toda la normativa que se mencione al Ministerio de Gobierno y Justicia deberá entenderse que se refiere a las competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6º.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación del Ministerio de Conectividad y Modernización, la Secretaría de Energía y Minería, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponderá incorporar en la planta de personal del escalafón Autoridades Superiores y a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes cargos:
En el Ministerio de Conectividad y Modernización, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Ministro de Conectividad y Modernización y 1(uno) cargo de Secretario Privado.
En la Secretaría de Energía y Minería, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Secretario de Energía y Minería y 1(uno) cargo de Secretario Privado.
En la Secretaría de Turismo, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Secretario de Turismo y 1(uno) cargo de Secretario Privado.
En la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, 2(dos) cargos corresponden a: 1(uno) cargo de Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo y 1(uno) cargo de Secretario Privado.
Artículo 7º.- Créanse, en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Culto y la Dirección General de Relaciones Institucionales.
Artículo 8º.-Transfieranse, a la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales y la Dirección de Cooperativas y Mutuales; que hasta la fecha dependían del Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 9º.- Dese jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Cooperativas y Mutuales, en la órbita de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales; del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 10.-Transfierase la Dirección General de Coordinación Institucional, que hasta la fecha pertenecía a la Secretaría de Derechos Humanos, a la Subsecretaria de Derechos Humanos en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y modificase su denominación por Dirección General de Promoción de Derechos Humanos.
Artículo 11.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Protección de Derechos Humanos.
Artículo 12.-Créase la Subdirección General de Prevención de la Violencia Institucional y Social, dependiente de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos; en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 13.-Transfiérase la Dirección General de Capellanía, que hasta la fecha pertenecía a la Secretaría de Culto, a la Subsecretaría de Culto; en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 14.-Modificase la denominación de la Dirección General de Capellanía, por Dirección General de Culto; perteneciente a la Subsecretaría de Culto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 15.- Créase la Dirección General de Defensa del Consumidor, en la órbita de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 16.-Transfierase, la Coordinación de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial –del Ministerio de Desarrollo Social-a la órbita de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, perteneciente a la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos –del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos-y modificase su denominación por Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público.
Artículo 17.- Suprímanse, en el Ministerio de Seguridad: la Dirección General de Capacitación y Evaluación; la Subdirección General de Capacitación; la Subdirección General de Evaluación; la Dirección General de Inteligencia y Estadística Criminal; el Departamento Técnico Profesional de la Dirección General de Inteligencia y Estadística Criminal; la Subdirección de Presupuesto y Auditoria –de la Dirección de Coordinación Administrativa-; la Dirección de Comunicación Social; el Departamento de Equipo Técnico Profesional de Seguridad Vial; la Coordinación de Políticas Socializadoras; la Coordinación de Prevención Comunitaria; la Coordinación de Consejos Locales de Seguridad; la Dirección General de Prevención de Adicciones; el Consejo Provincial de Prevención de Adicciones; y el Departamento de Equipo Técnico Profesional de Prevención de Adicciones.
Artículo 18.- Modifícanse, la denominación de la Subsecretaria de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico y de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, por el de Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, respectivamente; pertenecientes al Ministerio de Seguridad.
Artículo 19.- Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la Dirección General de Prevención Comunitaria; la Dirección de Presupuesto y Auditoria; y la Dirección de Coordinación de Políticas Socializadoras; del Ministerio de Seguridad.
Artículo 20.- Dese dependencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico y modificase la denominación por Dirección General de Relaciones Institucionales.
Artículo 21.-Suprímase la Subsecretaría de Microeconomías Regionales que hasta la fecha pertenencia al Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 22.-Dese jerarquía de Subsecretaría de Economía Social, a la Dirección General de Economía Social; en el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 23.-Crease la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Economía Social; en el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 24.-Transfiérase, la Dirección de Agricultura Familiar que hasta la fecha pertenecía al Ministerio de Desarrollo Territorial, a la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y dese, a la misma, jerarquía de Dirección General.
Artículo 25.-Dese dependencia de la Dirección General de Economía Social, a la Subdirección General de Economía Social; dependiente de la Subsecretaria de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 26.-Modificase la denominación de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, por Subsecretaría de Política Social; en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 27.- Modificanse, la denominación de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo, por el de Dirección General de Deportes; y de la Coordinación de Plantas de Campamento, por Coordinación Zona Norte de la Subsecretaría de Deportes; ambas del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 28.-Modificase la denominación de la Coordinación de Políticas Deportiva Zona Norte, por Dirección de Deporte Federado, dependiente de la Dirección General de Deportes, en la órbita de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social; del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 29.-Transfiérase, la Dirección de Gestión Farmacéutica e Insumos desde la Subsecretaría de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud.
Artículo 30.- Modificase, la denominación de la Dirección de Gestión Farmacéutica e Insumos, por Dirección de Farmacéutica e Insumos, dependiente de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud.
Artículo 31.- Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria; la Dirección de Maternidad e Infancia; la Dirección de Zonas Sanitarias y Área Programática; y la Direcciónde Programas de Salud.
Artículo 32.-Dese jerarquía, de Dirección General a la Dirección de Salud Mental, que depende de la Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones; en el Ministerio de Salud.
Artículo 33.- Crease la Dirección de Dispositivos Intermedios y Equipos Centrales, dependiente de la Dirección General de Salud Mental; en el ámbito del Ministerio de Salud.
Artículo 34.- Crease, la Dirección de Prevención, Promoción y Capacitación, en la órbita de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones; del Ministerio de Salud.
Artículo 35.- Modificanse, la denominación de la Delegación de Zona Norte, por Delegación Regional de Zona Norte; de la Dirección de Coordinación Técnica –dependiente de la Dirección General de Personal Docente-por Dirección de Coordinación Técnico Administrativa; y de la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión –dependiente de la Subsecretaría de Coordinación-, por Dirección General de Planeamiento; en la órbita del Ministerio de Educación.
Artículo 36.- Créanse, en la órbita de la Dirección General de Personal Docente, la Dirección de Recursos Humanos; y la Coordinación Interinstitucional dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 37.- Dese jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Educación Inclusiva y, modificase la denominación por Dirección General de Transversalidad de la Educación Inclusiva, dependiente de la Subsecretaría de Educación; del Ministerio de Educación.
Artículo 38.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Administración Escolar, la Dirección de Gestión Administrativo Contable; del Ministerio de Educación.
Artículo 39.-Transfiérase, a la órbita del Ministerio de la Producción, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, la Dirección de Micropymes y la Dirección de Asistencia Financiera; que hasta la fecha pertenecían al Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 40.- Modificanse la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, la Dirección de Micropymes y la Dirección de Asistencia Financiera, por Subsecretaría de Desarrollo Local, Dirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes y Dirección de Capacitación y Comercio, respectivamente; en el Ministerio de la Producción.
Artículo 41.-Dese dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Local –del Ministerio de la Producción-a la Dirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes, y a la Dirección de Capacitación y Comercio.
Artículo 42.-Créanse, la Dirección de Producciones Alternativas, en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Local; y la Dirección General del Oeste Pampeano con dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios; ambas en el Ministerio de la Producción.
Artículo 43.-Modificanse la denominación de la Dirección de Industria y de la Dirección de Comercio –del Ministerio de la Producción-por Dirección de Desarrollo Industrial; y Dirección de Comercio y Competitividad, respectivamente.
Artículo 44.-Modificase la denominación de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de Zona Franca del Ministerio de la Producción, por Dirección de Relaciones Institucionales del Comité de Vigilancia Zona Franca.
Artículo 45.-Modificase la denominación del Instituto de Promoción Productiva, del Ministerio de la Producción, por Instituto de Promoción Económica.
Artículo 46.-Dese dependencia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Estadísticas y Censos, a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y a la Dirección General de la Planificación Productiva.
Artículo 47.-Modificase la denominación la Dirección General de la Planificación Productiva, por Dirección General de Desarrollo Agroalimentario; del Ministerio de la Producción.
Artículo 48.-Créanse, la Subdirección General de Ciencia y Tecnología Aplicada; y la Subdirección General de Cadenas Agroalimentarias; dependientes de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Dirección General de Desarrollo Agroalimentario, respectivamente; en la órbita del Ministerio de la Producción.
Artículo 49.-Créanse, en el Ministerio de Conectividad y Modernización, la Subsecretaría de Modernización; la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación; y la Dirección de Coordinación Institucional.
Normas que modifican y/o complementan
Complementado por:
Decreto Nº 506-2020- Intervención obligatoria de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización en todo procedimiento de contratación de bienes y servicios de software y hardware que se gestione por los organismos y dependencias de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados.
Artículo 50.-Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Modernización –del Ministerio de Conectividad y Modernización-, la Dirección de Modernización Administrativa; la Dirección de Gobierno Digital; y la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
Artículo 51.-Créanse, en la órbita de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, la Dirección de Inclusión Digital, la Dirección de Servicios Informáticos; y la Dirección de Cyberseguridad; todas ellas en el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 52.- Transfiérase a la órbita del Ministerio de Conectividad y Modernización, la Dirección de Comunicaciones, que hasta la fecha pertenecía a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 53.- Modificase la denominación de la Dirección de Comunicaciones, por Dirección de Comunicaciones e Infraestructura, dependiente de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, en la órbita del Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 54.- Créase, en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Planificación y Transporte.
Artículo 55.- Dese dependencia de la Subsecretaría de Planificación y Transporte, a la Dirección de Transporte y al Consejo de Obras Públicas, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 56.- Créase la Secretaría de Planificación, dependiente del Consejo de Obras Públicas; en la Subsecretaría de Planificación y Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 57.- Modificase, la denominación de la Secretaría de Planificación y Control de Gestión del Consejo de Obras Públicas, por Secretaría de Control de Gestión; perteneciente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
Artículo 58.- Modificanse, la denominación de la Dirección de Obras Básicas y de la Dirección de Programas de Obras Nacionales de Educación por, Dirección de Obras Básicas y Arquitectura; y Dirección de Programas de Obras Nacionales, respectivamente; las cuales dependen de la Dirección General de Obras Públicas en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 59.-Créanse, en la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Gestión Pública; y la Dirección General de Logística con la Subdirección General de Compras y Suministros bajo su órbita.
Artículo 60.- Suprímase la Subdirección General de Centro Cívico de General Pico –que depende de la Dirección General del Centro Cívico de General Pico-; en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 61.-Dense, dependencia de la Subsecretaría de Gestión Pública, a la Dirección General de Casa de La Pampa con su Subdirección General de Casa de La Pampa; y a la Dirección de Ceremonial y Protocolo; todas en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 62.-Dese dependencia de la Secretaría General de la Gobernación, a la Dirección General Centro Cívico General Pico y modificase la denominación por Dirección General de Administración Centro Cívico General Pico.
Artículo 63.-Créanse, en la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Dirección General Operativa Centro Cívico General Pico y la Coordinación Administrativa Centro Cívico General Pico.
Artículo 64.-Dese, dependencia de la Subsecretaría General de la Gobernación, a la Dirección General de Servicios Especiales, en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 65.- Dense dependencia, de la Dirección General de Comunicación Social, a la Dirección General de Canal 3 con sus Gerencias y Subdirección General; en el ámbito dela Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 66.-Dense jerarquía de Dirección, a la Dirección General de Canal 3; y de Gerencia a la Subdirección General de Canal 3 de General Pico; en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 67.- Modificase la denominación de la Subdirección General de Canal 3 de General Pico, por Gerencia de Planta de Transmisión de General Pico; perteneciente a la Dirección General de Comunicación Social, en la órbita de la Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 68.- Créanse, en la órbita de la Coordinación General Casa de Piedra, dependiente de la Delegación Casa de Piedra, la Coordinación Administrativa; y la Coordinación de Mantenimiento y Conservación; en la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 69.-Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente, la Dirección General de Gestión Ambiental, de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 70.-Créase la Subdirección General de Prensa, dependiente de la Dirección General de Comunicación Social; en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 71.-Créanse, en la Secretaría de Energía y Minería, la Subsecretaría de Energías Renovables; la Dirección de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética; y la Dirección de Planificación y Proyectos.
Artículo 72.-Transfiéranse, a la Secretaria de Energía y Minería: la Administración Provincial de Energía con sus dependencias; la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería con sus Direcciones de Hidrocarburos y Biocombustibles, de Minería y de Control Operativo; que hasta la fecha dependían del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de la Producción, respectivamente.
Artículo 73.-Modificanse, la denominación de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles; y de la Dirección de Minería, por Dirección de Hidrocarburos; y Dirección de Minería e Inspecciones, respectivamente, dependientes de la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería; en el ámbito de la Secretaría de Energía y Minería.
Artículo 74.-Créase la Gerencia de Coordinación y Planificación, dependiente de la Administración Provincial de Energía.
Artículo 75.- Modificanse, la denominación de la Subsecretaría de Asuntos Municipales y de la Coordinación General de Regularización de Tierras, por Subsecretaría de Planificación Económica y Asistencia Financiera; y Dirección de Regulación de Tierras, respectivamente; dependientes de la Secretaria de Asuntos Municipales.
Artículo 76.- Créanse, en la órbita de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Subsecretaría de Planificación Territorial; y la Dirección de Asistencia Técnica a Municipios la que dependerá de la Subsecretaría de Planificación Económica y Asistencia Financiera.
Artículo 77.- Dese jerarquía de Subsecretaría, a la Dirección General de Coordinación Cultural; en la órbita de la Secretaría de Cultura.
Artículo 78.- Modificanse, la denominación de la Dirección del Archivo Histórico Provincial; y de la Dirección del Centro Cultural Provincial, por Dirección Provincial del Patrimonio Cultural; y Dirección Provincial de Artística, respectivamente; en la Secretaria de Cultura.
Artículo 79.- Créase la Dirección de Coordinación de la Banda Sinfónica de la Provincia de La Pampa; en la órbita de la Subsecretaría de Coordinación Cultural; en la Secretaria de Cultura.
Artículo 80.-Crease, en la órbita de la Secretaría de la Mujer, la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
Artículo 81.- Dense dependencia, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a la Dirección de Relaciones Institucionales; y a la Dirección de Planificación de Políticas de Género; en la órbita de la Secretaría de la Mujer.
Artículo 82.- Modificanse, la denominación de la Dirección de Relaciones Institucionales y de la Dirección de Planificación de Políticas de Género, por Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales; y Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer, respectivamente, ambas de la Secretaría de la Mujer.
Artículo 83.-Suprímase la Dirección General de Coordinación; en la órbita de la Secretaría de la Mujer.
Artículo 84.-Créanse, en la órbita de la Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales, la Subdirección de Seguimiento “Ley Micaela” y la Subdirección de Comunicación; ambas de la Secretaría de la Mujer.
Artículo 85.- Crease en la órbita de la Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer, la Subdirección de Observatorio de Género; en la Secretaría de la Mujer.
Artículo 86.-Suprimánse, la Dirección General de Turismo y la Administración de la Reserva Provincial Parque Luro; que hasta la fecha dependían del Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 87.- Transfiéranse, a la órbita de la Secretaría de Turismo, la Subsecretaria de Turismo; la Dirección de Producciones Alternativas; y la Dirección de Áreas Protegidas con Uso Turístico, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 88.- Créanse, la Subsecretaría de Planificación y la Dirección de la Oferta Turística; ambas en la órbita de la Secretaría de Turismo.
Artículo 89.-Dese dependencia a la Dirección de la Oferta Turística, de la Subsecretaría de Planificación; en el ámbito de la Secretaría de Turismo.
Artículo 90.- Modificanse, la denominación de la Subsecretaría de Turismo; la Dirección de Áreas Protegidas con Uso Turístico; y dela Dirección de Producciones Alternativas, por Subsecretaría de Desarrollo Turístico, Dirección de la Reserva Provincial de Parque Luro y Dirección de Producciones Artesanales, respectivamente; todas ellas en la órbita de la Secretaría de Turismo.
Artículo 91.-Dese dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Turístico, a la Dirección de la Reserva Provincial de Parque Luro; en la órbita de la Secretaría de Turismo.
Artículo 92.- Suprimáse la Dirección General de Empleo, que hasta la fecha dependía de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, en el Ministerio de la Producción.
Artículo 93.-Transfiéranse, a la órbita de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; la Dirección de Orientación y Capacitación Laboral; y las Delegaciones de General Acha, Santa Rosa, General Pico y 25 de Mayo; que hasta la fecha dependían del Ministerio de la Producción.
Artículo 94.-Modificase la denominación de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, por Subsecretaría de Empleo y Capacitación Laboral, en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 95.-Créanse, en la órbita de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, la Subsecretaría de Relaciones Laborales; y la Dirección de Inspección y SRT.
Artículo 96.-Dense dependencia, de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, a la Dirección de Inspección y SRT y a la Dirección General de Relaciones Laborales; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 97.-Dense dependencia, de la Dirección General de Relaciones Laborales, a las Delegaciones de General Acha, Santa Rosa, General Pico y 25 de Mayo; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 98.-Dense dependencia de la Subsecretaría de Empleo y Capacitación Laboral, a la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; y a la Dirección de Orientación y Capacitación Laboral y modificanse sus denominaciones, por Dirección de Promoción del Empleo; y Dirección de Capacitación y Formación Laboral, respectivamente; en la órbita de la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 99.-Modificase la denominación de la Gerencia de Inspección y Supervisión, en la Administración Provincial del Agua, por Gerencia de Acueductos.
Artículo 100.-Créase en la órbita del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, la Gerencia Legal, dependiente de la Gerencia General.
Artículo 101.-Modificase la denominación de la Gerencia Contable Financiera, porGerencia Contable; en el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda.
Artículo 102.- Determínese que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, serán:
En el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Culto; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director General de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Director General de Protección de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prevención de la Violencia Institucional y Social; 1 (uno) cargo de Director General de Culto; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Fiscalización y Registro de Entidades de Bien Público; 1 (uno) cargo de Director General de Relaciones Institucionales; y 1 (uno) cargo de Director General de Defensa al Consumidor.
En el Ministerio de Seguridad: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Seguridad Ciudadana;1 (uno) cargo de Director General de Prevención Comunitaria;1 (uno) cargo de Director de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación de Políticas Socializadoras; y1 (uno) cargo de Director General de Relaciones Institucionales.
En el Ministerio de Desarrollo Social: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Agricultura Familiar; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Política Social; 1 (uno) cargo de Director General de Deportes; 1 (uno) cargo de Director de Deporte Federado; y 1 (uno) cargo de Coordinador de Zona Norte de la Subsecretaría de Deportes con nivel de director.
En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Director de Farmacéutica e Insumos; 1 (uno) cargo de Director General Asistencia Social y Comunitaria; 1 (uno) cargo de Director General de Salud Mental; 1 (uno) cargo de Director de Dispositivos Intermedios y Equipos Centrales; y 1 (uno) cargo de Director de Prevención, Promoción y Capacitación.
En el Ministerio de Educación: 1 (uno) cargo de Director General de Planeamiento; 1 (uno) cargo de Coordinador Interinstitucional con nivel de director; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnico Administrativa; 1 (uno) cargo de Director de Recursos Humanos; 1 (uno) cargo de Director General de Transversalidad de la de Educación Inclusiva; 1 (uno) cargo de Delegado Regional de Zona Norte con nivel de director; y 1 (uno) cargo de Director de Gestión Administrativo Contable.
En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Local; 1 (uno) cargo de Director de Micro Emprendimientos y Micro Pymes; 1 (uno) cargo de Director de Producciones Alternativas; 1 (uno) cargo de Director de Capacitación y Comercio; 1 (uno) cargo de Director de Desarrollo Industrial; 1 (uno) cargo de Director de Comercio y Competitividad; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales del Comité de Vigilancia Zona Franca; 1 (uno) cargo de Secretario Ejecutivo Instituto Promoción Económica; 1 (uno) cargo de Director General de Desarrollo Agroalimentario; 1 (uno) cargo de Subdirector de General de Ciencia y Tecnología Aplicada; 1 (uno) cargo de Director General del Oeste Pampeano; y 1 (uno) cargo de Subdirector de General de Cadenas Agroalimentarias.
En el Ministerio de Conectividad y Modernización: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Modernización; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Tecnologías, Conocimiento e Innovación; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Institucional;1 (uno) cargo de Director de Modernización Administrativa; 1 (uno) cargo de Director de Gobierno Digital; 1 (uno) cargo de Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas; 1 (uno) cargo de Director de Inclusión Digital; 1 (uno)cargo de Director de Servicios Informáticos; y 1 (uno) cargo de Director de Cyberseguridad. En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación y Transporte; 1 (uno) cargo de Director Obras Básicas y Arquitectura; 1 (uno) cargo de Director de Programas de Obras Nacionales; 1 (uno) cargo de Secretario de Control de Gestión con nivel de director; y 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación con nivel de director.
En la Secretaría General de la Gobernación: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Gestión Pública; 1 (uno) cargo de Director General de Logística; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Compras y Suministros; 1 (uno) cargo de Director General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director de Ceremonial y Protocolo; 1 (uno) cargo de Director General de Servicios Especiales; 1 (uno) cargo de Director General de Administración Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Director General Operativo Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Coordinador Administrativo Centro Cívico General Pico con nivel de director; 1 (uno) cargo de Director de Canal 3; 1 (uno) cargo de Gerente de Planta de Transmisión de General Pico con nivel de secretario privado de ministro; 1 (uno) cargo de Director General de Gestión Ambiental; 1 (uno) cargo de Coordinador Administrativo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prensa; y 1 (uno) cargo de Coordinador de Mantenimiento y Conservación con nivel de director.
En la Secretaría de Energía y Minería: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Energías Renovables; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Hidrocarburos y Minería; 1 (uno) cargo de Director de Comunicación, Ahorro y Eficiencia Energética; 1 (uno) cargo de Director de Planificación y Proyectos; 1 (uno) cargo de Administrador Provincial de Energía; 1 (uno) cargo de Gerente Técnico de la APE; 1 (uno) cargo de Gerente de Explotación de la APE; 1 (uno) cargo de Gerente Administración y Finanzas de la APE; 1 (uno) cargo de Gerente de Coordinación y Planificación de la APE; 1 (uno) cargo de Director de Hidrocarburos; 1 (uno) cargo de Director de Minería e Inspecciones; y 1 (uno) cargo de Director de Control Operativo.
En la Secretaría de Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación Económica y Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Zona; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Técnica a Municipios; y 1 (uno) cargo de Director de Regulación de Tierras.
En la Secretaría de Cultura: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Coordinación Cultural; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Arte; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Historia Natural; 1 (uno) cargo de Director Provincial del Patrimonio Cultural; y 1 (uno) cargo de Director Provincial de Artística.
En la Secretaría de la Mujer: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Políticas de Igualdad; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación y Relaciones Institucionales; 1 (uno) cargo de Director de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer; 1 (uno) cargo de Subdirector de Observatorio de Género; 1 (uno) cargo de Subdirector de seguimiento “Ley Micaela”; y 1 (uno) cargo de Subdirector de Comunicación.
En la Secretaría de Turismo: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Turístico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Planificación; 1 (uno) cargo de Director de la Reserva Provincial de Parque Luro; 1 (uno) cargo de Director de la Oferta Turística; y 1 (uno) cargo de Director de Producciones Artesanales.
En la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Relaciones Laborales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Director de Promoción del Empleo; 1 (uno) cargo de Director de Capacitación y Formación Laboral; 1 (uno) cargo de Director General de Relaciones Laborales; 1 (uno) cargo de Director de Inspección y SRT; 1 (uno) cargo de Delegado de General Acha con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de General Pico con nivel de director; y 1 (uno) cargo de Delegado de Santa Rosa con nivel de director.
En la Administración Provincial del Agua: 1 (uno) cargo de Gerente de Acueductos.
En el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda: 1 (uno) cargo de Gerente Contable; y 1 (uno) cargo de Gerente Legal.
Artículo 103.-Elimínense los cargos de: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de Secretario de Culto; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Secretaria de Culto; 1 (uno) cargo de Secretario de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Secretaria Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación Institucional; 1 (uno) cargo de Director General de Capellanía; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público con nivel de director; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Capacitación; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Evaluación; 1 (uno) cargo de Director General de Inteligencia y Estadística Criminal; 1 (uno) cargo de Subdirector de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Director de Comunicación Social; 1 (uno) cargo de Director General de Prevención de Adicciones; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Prevención de Adicciones y Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Protección Ciudadana; 1 (uno) cargo de Director General de Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Microeconomías Regionales; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director de Agricultura Familiar; 1 (uno) cargo de Subsecretario Descentralización Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Deportes, Recreación y Turismo Social;1 (uno) cargo de Coordinador de Plantas de Campamento; 1 (uno) cargo de Coordinador de Políticas Deportivas Zona Norte; 1 (uno) cargo de Director de Gestión de Farmacéutica e Insumos; 1 (uno) cargo de Subdirector de Comunicaciones; 1 (uno) cargo de Coordinador Legal y Técnico; 1 (uno) cargo de Director de Salud Mental; 1(uno) cargo de Director de Auditoria; 1 (uno) cargo de Asesor Técnico; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnica; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inclusiva; 1 (uno) cargo de Director General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión;1 (uno) cargo de Delegado de Zona Norte con nivel de director; 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Director de Micropymes; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Director de Industria; 1 (uno) cargo de Director de Comercio; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales de Zona Franca; 1 (uno) cargo de Secretario Ejecutivo Instituto Promoción Productiva; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación Productiva; 1 (uno) cargo de Director de Comunicaciones; 1 (uno) cargo de Director Obras Básicas; 1 (uno) cargo de Director de Programas de Obras Nacionales de Educación; 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación y Control de Gestión, 1 (uno) cargo de Director General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director de Ceremonial y Protocolo; 1 (uno) cargo de Director General de Servicios Especiales; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Director General de Centro Cívico de General Pico; 1 (uno) cargo de Director General de Canal 3; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Canal 3 General Pico; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Hidrocarburos y Minería; 1 (uno) cargo Subdirector Inspecciones; 1 (uno) cargo de Administrador Provincial de Energía; 1 (uno) cargo de Gerente Técnico de APE; 1 (uno) cargo de Gerente de Explotación de APE; 1 (uno) cargo de Gerente Administración y Finanzas de APE; 1 (uno) cargo de Director de Minas; 1 (uno) cargo de Director de Hidrocarburos y Biocombustible; 1 (uno) cargo de Director de Control de Operaciones; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales; 1 (uno) cargo de Coordinador General de Regularización de Tierras; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Cultura; 1 (uno) cargo de Director del Archivo Histórico Provincial; 1 (uno) cargo de Director del Centro Cultural Provincial; 1 (uno) cargo de Director Provincial de Arte; 1 (uno) cargo de Director de Historia Natural; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales; 1 (uno) cargo de Director de Planificación de Políticas de Género; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Turismo; 1 (uno) cargo de Director General de Turismo; 1 (uno) cargo de Director de Áreas Protegidas con Uso Turístico; 1 (uno) cargo de Administrador de la Reserva Provincial Parque Luro; 1 (uno) cargo de Director de Producciones Alternativas; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Director General de Empleo; 1 (uno) cargo de Director de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; 1 (uno) cargo de Director de Orientación y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Delegado de General Acha con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de General Pico con nivel de director; 1 (uno) cargo de Delegado de Santa Rosa con nivel de director;1 (uno) cargo de Gerente de Inspección y Supervisión; y 1 (uno) cargo de Gerente Contable y Financiero.
Artículo 104.- Reubíquese a partir del 10 de diciembre de 2019 al personal que revistaba, en las Jurisdicciones y Unidades de Organización que fueron transferidas a otros Ministerios y/o Secretarias en virtud del presente, en las nuevas áreas de este Poder creadas o modificadas en los artículos precedentes, según corresponda.
Artículo 105.- Establécese que los bienes patrimoniales, que hasta la fecha, pertenecen a la Unidad de Organización “01” –Ministerio de Desarrollo Territorial -y a la Unidad de Organización “10” –Subsecretaría de Desarrollo Territorial-del Ministerio Desarrollo Territorial, se transferirán al Ministerio de Conectividad y Modernización. Los bienes patrimoniales del resto de las jurisdicciones y/o unidades de organización, que se transfieran a otros Ministerios, Secretarias y/o unidades de organización, se trasladarán a la nueva estructura según correspondan.
Artículo 106.- Establécese, que en el plazo de 90 (noventa) días a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, en las cuales se produce transferencia de solo una parte del personal hacia otras áreas, que se crean o modifican en los artículos precedentes, deberán elaborar la nueva revista presupuestaria de los agentes, determinando quienes revistarán en las nuevas dependencias.
Artículo 107.-Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2019, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley Nº 3144.
Artículo 108.-Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2019 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.
Artículo 109.-Establécese, que las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias, el cual tendrá que remitirse antes del 31/03/2020 al Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 110.-Establecese que, a partir de la fecha del presente, las denominaciones vigentes de las áreas que se crean o modifican, se corresponden con las dispuestas en las estructuras fijadas en los Anexos adjuntos al presente Decreto.
Artículo 111.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 112.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley N° 3170.
Artículo 113.El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 114.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,Dr. Horacio Esteban di NAPOLI, Ministro de Seguridad, Dr. Diego Fernando ÁLVAREZ, Ministro de Desarrollo Social, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Ministro de Educación, Dr. Ricardo MORALEJO, Ministro de la Producción, Dr. Antonio CURCIARELLO, Ministro de Conectividad y Modernización, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos
Complementado por:
Decreto Nº 83-2020- artículo 14- Asesoría Letrada de Gobierno.
ANEXO IV - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modificado por:
ANEXO V - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Modificado por:
ANEXO VI - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Modificado por
ANEXO VII - MINISTERIO DE SALUD
Modificado por
ANEXO VIII- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Modificado por
ANEXO IX - MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Modificado por
ANEXO X - MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN
Modificado por
Complementado por:
ANEXO XI - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ANEXO XII - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO XIII - SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Modificado por
ANEXO XIV - SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA
ANEXO XV - SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
Modificado por
ANEXO XVI - SECRETARÍA DE CULTURA
ANEXO XVII - SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
ANEXO XVIII- SECRETARÍA DE LA MUJER
ANEXO XIX- SECRETARÍA DE TURISMO.
Modificado por
ANEXO XX - SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
ANEXO XXI - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
Modificado por
ANEXO XXII - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ANEXO XXIII- ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO